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 DECRETO N° 825

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:

 

 

LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COSOLTEPEC, HUAJUAPAN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009

 

 

TÍTULO PRIMERO

INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Cosoltepec, Huajuapan, Oaxaca, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

 
PESOS
INGRESOS PROPIOS
$ 243,898.00
IMPUESTOS
$ 14,000.00
Impuesto Predial
$ 14,000.00
 
DERECHOS
$ 103,898.00
Alumbrado Público
1.00
Mercados
6,500.00
Panteones
1,500.00
Rastro
13,400.00
Certificaciones, constancias y legalizaciones
2,500.00
Licencias y permisos
2,000.00
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial, industrial y de Servicios.
3,000.00
Agua potable, drenaje y alcantarillado
72,000.00
Sanitarios y regaderas públicas
2,997.00
Por servicios de vigilancia, inspección y control de
ejecución de obras sobre el importe de cada una de
las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar
 
 
1.00
Registro y renovación en el padrón de contratistas de
obra pública
1.00

 

PRODUCTOS
$ 122,000.00
Derivado de bienes inmuebles
2,000.00
Derivado de bienes muebles
120,000.00

 

APROVECHAMIENTOS
$ 4,000.00
Multas
2,000.00
Donaciones
2,000.00

 

PARTICIPACIONES
 
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
1’346,575.34
Fondo Municipal de Participaciones
871,310.03
Fondo de Fomento Municipal
455,207.78
Fondo Municipal de Compensación
10,646.80
Fondo Municipal sobre la venta final de gasolina y diesel
9,410.73

 

APORTACIONES
1’249,724.00
APORTACIONES FEDERALES
 
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal
865,742.00
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal
383,982.00
 
 
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
2.00
Programas Estatales
1.00
 
Programas Federales
1.00
 
TOTAL DE INGRESOS
 
2’840,199.34
 

 

 

TÍTULO SEGUNDO

IMPUESTOS

 

CAPÍTULO ÚNICO

DEL IMPUESTO PREDIAL

 

 

ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedoras de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el estado de Oaxaca.

 

 

ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.

 

 

ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $40.00 para predios urbanos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.

 

 

ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagarán bimestralmente en las oficinas autorizadas por la Tesorería Municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

 

 

TÍTULO TERCERO

DE LOS DERECHOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

ALUMBRADO PUBLICO

 

 

ARTÍCULO 8.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Título Tercero, capítulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

MERCADOS

 

 

ARTÍCULO 9.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO 
 
CUOTA
  1. Vendedores ambulantes o esporádicos
 
$ 30.00 (mensuales)
 

 

CAPÍTULO TERCERO

PANTEONES

 

 

ARTÍCULO 10.- Por la prestación de servicios relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las autoridades municipales a cargo de los panteones, se cobrarán derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

  

CONCEPTO 
 
CUOTA
l. Construcción de monumentos, bóvedas, mausoleos
 
$ 300.00
(x permiso)
 

 

CAPÍTULO CUARTO

RASTRO

 

 

ARTÍCULO 11.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:

 
CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Compra – venta de ganado (por cabeza)
$ 90.00
 

  

 

 

 

CAPÍTULO QUINTO

CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES

 

 

ARTÍCULO 12.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
  1. Expedición de certificados de residencia, origen, dependencia económica, de situación fiscal de contribuyentes inscritos en la Tesorería municipal y de morada conyugal
$ 35.00 (unitario)
 

CAPÍTULO SEXTO

LICENCIAS Y PERMISOS

 

 

ARTÍCULO 13.- Por la expedición de licencias y permisos en materia de construcción, se establecen las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
CUOTA
  1. Permisos de construcción, reconstrucción y ampliación de inmuebles
$ 300.00
(permiso)
 

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

 

ARTÍCULO 14.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

GIRO
INSCRIPCION
 
REFRENDO
 
PERIODICIDAD
Comercial
$ 100.00
 
$ 200.00
 
ANUAL
Industrial
100.00
 
200.00
 
ANUAL
Servicios
100.00
 
200.00
 
ANUAL
 

 

CAPÍTULO OCTAVO

AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO

  

ARTÍCULO 15.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
 
PERIODICIDAD DE COBRO
Uso Doméstico
 
$ 45.00
 
 
MENSUAL
Uso Comercial
 
$ 90.00
 
 
MENSUAL
Hidrante
 
$ 35.00
 
 
MENSUAL
 

 

ARTÍCULO 16.- Los derechos que se causen por el servicio de drenaje y alcantarillado que el Ayuntamiento preste a todos aquellos predios que estén conectados a la red o que deban servirse de la misma se cobrará conforme a las siguientes cuotas:

  

CONCEPTO
 
CUOTA
 
 
PERIODICIDAD DE COBRO
Uso Doméstico
 
$ 200.00
 
 
ANUAL
Uso Comercial
 
$ 300.00
 
 
ANUAL
 

 

CAPÍTULO NOVENO

SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS

 

 

ARTÍCULO 17.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:

 

CONCEPTO
 
 
CUOTA
  1. Sanitario Público
 
$ 2.00 (POR PERSONA)
  1. Regadera Pública
 
$ 10.00 (POR PERSONA)
 

 

TÍTULO CUARTO

PRODUCTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

BIENES INMUEBLES

 

 

ARTÍCULO 18.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles en los términos del Título Cuarto, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca, por los siguientes conceptos:

 

  1. Arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles del dominio privado del municipio.

 

CONCEPTO
 
 
CUOTA
I.- Renta, (cancha municipal por evento).
 
$ 500.00

CAPÍTULO SEGUNDO

BIENES MUEBLES

  

ARTÍCULO 19.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.

 

CONCEPTO
 
 
CUOTA
I.- Renta de Retroexcavadora
 
$ 320.00 por hora
 
 
 
II.- Renta de Camión de Volteo
 
$600.00 por viaje en distancia aprox. de 10 kilómetros de la periferia de la población.
 

 

TÍTULO QUINTO

APROVECHAMIENTOS

 

CAPÍTULO PRIMERO

MULTAS

 

 

ARTÍCULO 20.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:

 

CONCEPTO
 
CUOTA
 
I. Escándalo en la vía pública.
 
$ 100.00 (por falta)
II. Hacer necesidades fisiológicas en vía pública.
 
$ 100.00 (por falta)
  

 

 

 

 

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DONACIONES

 

 

ARTÍCULO 21.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.

  

ARTÍCULO 22.- Los aprovechamientos a que se refiere este titulo deberán ingresar a la tesorería municipal, tratándose de numerarios o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de 72 horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la autoridad municipal.

 

 

TÍTULO SEXTO

PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES

 

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 23.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.

 

 

TÍTULO SEPTIMO

APORTACIONES FEDERALES

CAPÍTULO ÚNICO

 

 

ARTÍCULO 24.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

 

 

 

 

TÍTULO OCTAVO

INGRESOS EXTRAORDINARIOS

 

 

ARTÍCULO 25.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.

 

 

ARTÍCULO 26.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

ARTÍCULO 27.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.

 

 

 

T R A N S I T O R I O S :

 

 

PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca. 

 

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de COSOLTEPEC, HUAJUAPAN, hará las adecuaciones realizadas en el artículo 9 de esta Ley, en la tabla general de Ingresos.

 

 

TERCERO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.

 

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 29 de enero de 2009.

 

 

 

 

DIP. JAIME ARANDA CASTILLO.

PRESIDENTE.

RÚBRICA.

 

 

 

DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.

SECRETARIA.

RÚBRICA.   

 

DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.

SECRETARIO.

RÚBRICA.