DECRETO N° 825
LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA:
LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE COSOLTEPEC, HUAJUAPAN, OAXACA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2009
TÍTULO PRIMERO
INGRESOS DE LA HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- En el ejercicio fiscal de 2009, comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año, el Municipio de Cosoltepec, Huajuapan, Oaxaca, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
PESOS |
|
INGRESOS PROPIOS |
$ 243,898.00 |
IMPUESTOS |
$ 14,000.00 |
Impuesto Predial |
$ 14,000.00 |
DERECHOS |
$ 103,898.00 |
Alumbrado Público |
1.00 |
Mercados |
6,500.00 |
Panteones |
1,500.00 |
Rastro |
13,400.00 |
Certificaciones, constancias y legalizaciones |
2,500.00 |
Licencias y permisos |
2,000.00 |
Licencias y refrendo de funcionamiento comercial, industrial y de Servicios. |
3,000.00 |
Agua potable, drenaje y alcantarillado |
72,000.00 |
Sanitarios y regaderas públicas |
2,997.00 |
Por servicios de vigilancia, inspección y control de
ejecución de obras sobre el importe de cada una de
las estimaciones de trabajo equivalente al cinco al millar |
1.00 |
Registro y renovación en el padrón de contratistas de
obra pública |
1.00 |
PRODUCTOS |
$ 122,000.00 |
Derivado de bienes inmuebles |
2,000.00 |
Derivado de bienes muebles |
120,000.00 |
APROVECHAMIENTOS |
$ 4,000.00 |
Multas |
2,000.00 |
Donaciones |
2,000.00 |
PARTICIPACIONES |
|
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES |
1’346,575.34 |
Fondo Municipal de Participaciones |
871,310.03 |
Fondo de Fomento Municipal |
455,207.78 |
Fondo Municipal de Compensación |
10,646.80 |
Fondo Municipal sobre la venta final de gasolina y diesel |
9,410.73 |
APORTACIONES |
1’249,724.00 |
APORTACIONES FEDERALES |
|
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal |
865,742.00 |
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento Municipal |
383,982.00 |
INGRESOS EXTRAORDINARIOS |
2.00 |
Programas Estatales |
1.00 |
Programas Federales |
1.00 |
TOTAL DE INGRESOS |
2’840,199.34 |
TÍTULO SEGUNDO
IMPUESTOS
CAPÍTULO ÚNICO
DEL IMPUESTO PREDIAL
ARTÍCULO 2.- Es objeto de este impuesto la propiedad y posesión de predios urbanos y rústicos, en los términos del artículo 5 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 3.- Son sujetos de este impuesto las personas físicas o morales propietarias o poseedoras de predios urbanos y rústicos en los términos del artículo 6 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 4.- La base del impuesto predial es el valor catastral determinado en la forma y términos que señale la Ley de Catastro para el estado de Oaxaca.
ARTÍCULO 5.- La tasa de este impuesto será del 0.5% anual sobre el valor catastral del inmueble.
ARTÍCULO 6.- En ningún caso el Impuesto Predial será inferior a la cantidad de $40.00 para predios urbanos. Los funcionarios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, no harán inscripción o anotación alguna de actos o contratos sin que previamente se extienda la boleta de no adeudo respecto al Impuesto Predial.
ARTÍCULO 7.- Este impuesto se causará anualmente, su monto podrá dividirse en seis partes iguales que se pagarán bimestralmente en las oficinas autorizadas por la Tesorería Municipal, durante los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.
TÍTULO TERCERO
DE LOS DERECHOS
CAPÍTULO PRIMERO
ALUMBRADO PUBLICO
ARTÍCULO 8.- Los habitantes del municipio, pagarán derechos por la prestación de servicio de alumbrado público, en los términos que establezca el Título Tercero, capítulo primero de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CAPÍTULO SEGUNDO
MERCADOS
ARTÍCULO 9.- Por la prestación de servicios de administración de mercados que proporcione el Ayuntamiento, se pagarán derechos de conformidad con lo señalado en el artículo 51 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
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$ 30.00 (mensuales) |
CAPÍTULO TERCERO
PANTEONES
ARTÍCULO 10.- Por la prestación de servicios relacionados con la reglamentación, vigilancia, administración y limpieza, que presten las autoridades municipales a cargo de los panteones, se cobrarán derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
|
l. Construcción de monumentos, bóvedas, mausoleos |
$ 300.00 (x permiso) |
CAPÍTULO CUARTO
RASTRO
ARTÍCULO 11.- Los servicios que en materia de rastro presten las autoridades municipales en los términos previstos en el Título Tercero, Capítulo Quinto de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca, causarán y pagarán los derechos de conformidad con las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
|
$ 90.00 |
CAPÍTULO QUINTO
CERTIFICACIONES, CONSTANCIAS Y LEGALIZACIONES
ARTÍCULO 12.- Por la expedición de certificaciones, constancias y legalizaciones, se pagará derechos, conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
|
$ 35.00 (unitario) |
CAPÍTULO SEXTO
LICENCIAS Y PERMISOS
ARTÍCULO 13.- Por la expedición de licencias y permisos en materia de construcción, se establecen las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
|
$ 300.00
(permiso) |
CAPÍTULO SÉPTIMO
LICENCIAS Y REFRENDOS DE FUNCIONAMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS
ARTÍCULO 14.- La expedición de licencias y refrendos para el funcionamiento comercial, industrial y de servicios, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
GIRO |
INSCRIPCION |
REFRENDO |
PERIODICIDAD |
||
Comercial |
$ 100.00 |
$ 200.00 |
ANUAL |
||
Industrial |
100.00 |
200.00 |
ANUAL |
||
Servicios |
100.00 |
200.00 |
ANUAL |
CAPÍTULO OCTAVO
AGUA POTABLE, DRENAJE Y ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 15.- El servicio de suministro de agua que el municipio hace a todos aquellos predios que estén conectados a la red del agua potable municipal o que deban servirse de la misma, causará derechos y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD DE COBRO |
|||
Uso Doméstico |
$ 45.00 |
MENSUAL |
|||
Uso Comercial |
$ 90.00 |
MENSUAL |
|||
Hidrante |
$ 35.00 |
MENSUAL |
ARTÍCULO 16.- Los derechos que se causen por el servicio de drenaje y alcantarillado que el Ayuntamiento preste a todos aquellos predios que estén conectados a la red o que deban servirse de la misma se cobrará conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO |
CUOTA |
PERIODICIDAD DE COBRO |
|||
Uso Doméstico |
$ 200.00 |
ANUAL |
|||
Uso Comercial |
$ 300.00 |
ANUAL |
CAPÍTULO NOVENO
SANITARIOS Y REGADERAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 17.- El derecho por el uso de servicios sanitarios y regaderas públicas, se pagará conforme a las siguientes cuotas:
CONCEPTO
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CUOTA |
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$ 2.00 (POR PERSONA) |
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$ 10.00 (POR PERSONA) |
TÍTULO CUARTO
PRODUCTOS
CAPÍTULO PRIMERO
BIENES INMUEBLES
ARTÍCULO 18.- El Municipio percibirá productos derivados de sus bienes inmuebles en los términos del Título Cuarto, Capítulo Primero de la Ley de Hacienda del Estado de Oaxaca, por los siguientes conceptos:
Arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles del dominio privado del municipio.
CONCEPTO
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CUOTA |
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I.- Renta, (cancha municipal por evento). |
$ 500.00 |
CAPÍTULO SEGUNDO
BIENES MUEBLES
ARTÍCULO 19.- Podrán los municipios percibir productos por concepto de enajenación y arrendamiento de sus bienes muebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 126 y demás relativos de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
CONCEPTO
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CUOTA |
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I.- Renta de Retroexcavadora |
$ 320.00 por hora |
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II.- Renta de Camión de Volteo |
$600.00 por viaje en distancia aprox. de 10 kilómetros de la periferia de la población. |
TÍTULO QUINTO
APROVECHAMIENTOS
CAPÍTULO PRIMERO
MULTAS
ARTÍCULO 20.- El Municipio percibirá multas por las faltas administrativas que cometan los ciudadanos que se encuentren dentro de la jurisdicción municipal, por los siguientes conceptos:
CONCEPTO
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CUOTA |
I. Escándalo en la vía pública. |
$ 100.00 (por falta) |
II. Hacer necesidades fisiológicas en vía pública. |
$ 100.00 (por falta) |
CAPÍTULO SEGUNDO
DONACIONES
ARTÍCULO 21.- Se consideran aprovechamientos los donativos y aportaciones de empresarios, organizaciones obreras y gremiales, así como de las personas físicas y morales que contribuyan al desarrollo del Municipio.
ARTÍCULO 22.- Los aprovechamientos a que se refiere este titulo deberán ingresar a la tesorería municipal, tratándose de numerarios o al inventario de bienes patrimoniales en caso de bienes muebles e inmuebles, en un plazo no mayor de 72 horas contados a partir del momento en que tales bienes o recursos sean del conocimiento de la autoridad municipal.
TÍTULO SEXTO
PARTICIPACIONES E INCENTIVOS FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 23.- El Municipio percibirá las participaciones federales e incentivos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, como resultado de la adhesión del Estado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, respectivamente.
TÍTULO SEPTIMO
APORTACIONES FEDERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 24.- Los Municipios percibirán recursos de los Fondos de Aportaciones Federales para la Infraestructura Social Municipal y del Fortalecimiento de los Municipios, conforme a lo que establece el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal y el Ramo 33 del Presupuesto de Egresos de la Federación.
TÍTULO OCTAVO
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
ARTÍCULO 25.- Los ingresos que perciba el Municipio como resultado de apoyos directos del Gobierno del Estado o del Gobierno Federal a través de convenios o programas.
ARTÍCULO 26.- Los derivados de empréstitos o financiamientos que se celebren con personas físicas y morales, siguiendo los procedimientos que para tales efectos contempla la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
ARTÍCULO 27.- Solo podrán obtenerse empréstitos o financiamientos que sean destinados a obras públicas y proyectos productivos, de conformidad con lo que establece el artículo 117 fracción VIII segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 7 fracciones I, II, III y IV de la Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal.
T R A N S I T O R I O S :
PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO.- El Ayuntamiento de COSOLTEPEC, HUAJUAPAN, hará las adecuaciones realizadas en el artículo 9 de esta Ley, en la tabla general de Ingresos.
TERCERO.- Mientras permanezcan en vigor los Convenios de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como sus anexos, y se encuentre vigente el convenio de colaboración y coordinación que se suscriba con motivo de dicha adhesión, permanecerá suspendida la vigencia y el cobro de los impuestos que contravengan dichas disposiciones.
Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 29 de enero de 2009.
DIP. JAIME ARANDA CASTILLO.
PRESIDENTE.
RÚBRICA.
DIP. ISABEL CARMELINA CRUZ SILVA.
SECRETARIA.
RÚBRICA.
DIP. AGUSTÍN AGUILAR MONTES.
SECRETARIO.
RÚBRICA.